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CLUB ESPORTIU FERRERIES

REGLAMENTO

 DE RÉGIMEN INTERNO

 

 

IDEARIO DEL CLUB

  

El Club Esportiu Ferreries, es un Club Deportivo, sin ánimo de lucro, legalmente constituido en el ámbito marcado por la Ley del Deporte Balear, y que tiene como fin el cumplimiento de los siguientes OBJETIVOS:

1.- Difundir entre todos sus componentes y mediante los medios a su alcance, la práctica deportiva del fútbol.

2.- Formar a todos aquellos jóvenes que lo deseen en la práctica deportiva del fútbol.

3.- Inculcar los valores deportivos y sociales que estén a su alcance entre todos aquellos componentes del Club.

4.- Difundir el nombre de Ferreries por todo el mundo, a través de la práctica deportiva del fútbol y con todos los medios que estén a su alcance.

5.- Hacer de Ferreries y de su actividad deportiva, un referente al más alto nivel que sea posible.

6.- Contribuir en el ámbito de la competición a la unión entre personas, pueblos, ciudades y razas.

7.- Inculcar entre sus componentes y contribuir con la sociedad a lograr los objetivos básicos para una convivencia libre y en paz a través de la práctica deportiva.

8.- Buscar que todos aquellos deportistas que pertenecen a nuestro Club consigan una formación humana, además de la deportiva, que les ayude en su desarrollo personal y en su vida futura.

9.- Integrar en el Club a todas aquellas personas relacionadas directa o indirectamente con el objetivo final del mismo, tanto en el ámbito social como en el deportivo.

10.- Inculcar entre todos sus componentes los lemas deportivos siguientes:          “Deporte es vida”, “Deporte es salud”  y  “Deporte es relación y amistad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE:          

        

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES            

1.- Objeto        

2.- Ámbito de aplicación                 

3.- Facultades de la Junta Directiva     

TITULO II: COMPOSICION Y ESTRUCTURA                  

Capítulo I:   Órganos de gobierno            

4.- Estructura                 

5.- Principios de actuación           

Capítulo II: Órganos unipersonales                 

6.- Director Deportivo      

Capítulo III: Entrenadores y monitores                        

7.- Carácter                 

8.- Derechos de los entrenadores                

9.- Deberes de los entrenadores            

Capítulo IV: Jugadores y Equipos            

10.- Derechos de los jugadores                       

11.- Deberes de los jugadores                              

12.- Selección de jugadores                  

Capítulo V:   Padres, Madres y Tutores                        

13.- Papel en el club        

TITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO                 

Capítulo VI: Definición            

Capítulo VII: Infracciones                

14.- Clasificación.                 

15.- Faltas Leves        

16.- Faltas Graves    

17.- Faltas Muy Graves               

Capítulo VIII: Sanciones               

18.- Por Faltas Leves            

19.- Por Faltas Graves           

20.- Por Faltas Muy Graves       

Capítulo IX: Procedimiento sancionador y   Competencias         

TITULO IV: DISPOSICIONES FINALES

 

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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

                   1.   Objeto

                     El presente reglamento de Régimen Interno, tiene por objeto regular la          organización   y funcionamiento del Club Esportiu Ferreries (denominándose  de aquí en adelante como el “Club”), dentro del marco construido por la Legislación   Deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos. Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, solo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo, a través de la práctica deportiva, en este caso, del  fútbol.                            Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta  por el Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, Entrenadores y Delegados que, basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

a) La formación tanto técnica y táctica, como de carácter  deportivo, de todos los componentes de los equipos a su cargo.                                   

b) La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores en todas las categorías y edades.

c) La representación del Club ante la Federación Balear de Fútbol.

d) Mantener el prestigio deportivo del Club en cada categoría y competición en los que participe cualquier equipo a su cargo.

 

2.  Ámbito de aplicación                     

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) PERSONAL

- A los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción, hasta su baja en el mismo.                                   

- A todo el personal técnico del Club.

- A todo el personal auxiliar del Club.

- A todas aquellas personas o entidades que, por cualquier motivo y temporalmente, formen parte del Club.

- A todos los padres/madres de los jugadores desde el momento de la inscripción de los mismos hasta su baja en el Club, en todos aquellos aspectos que les sean aplicables.                            

 

b)  ESPACIAL

- A las instalaciones deportivas de Sant Bartomeu.                                      

- A cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que, por motivos de la práctica de la actividad deportiva, se desplacen los componentes del Club, en parte o en su totalidad, bien sea de modo esporádico o habitual.

c)  NORMA GENERAL APLICABLE

A todos los efectos, el Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, los técnicos o entrenadores, jugadores y delegados serán responsables directos de las acciones  posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos ó acompañantes. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:

1) El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.

2) La falta de dedicación y esfuerzo necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva.

3) El respeto de la imagen personal y del Club facultarán al Club, a través de su Junta Directiva, a imponer a la persona o personas directamente responsables, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso expulsarles del equipo en casos de reiteración o extrema gravedad.

 

                        3. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración del Club, y  como tal, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:

- Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

- Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.

- Nombrar a las personas que tengan que dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas y sociales del club.

- Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

- Proponer la redacción o reformas del Reglamento de Régimen interior fijando las normas correspondientes y las tarifas a que hubiese lugar.

 - Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Club, teniendo la facultad para abrir expedientes disciplinarios, imponer sanciones o expulsar del Club a quien no cumpliese con los requisitos y exigencias expuestas.                                  

 

TITULO II: COMPOSICION Y ESTRUCTURA                     

Capítulo I: Órganos de Gobierno                     

4. Estructura                     

El Club, de conformidad a lo establecido,  contará con los siguientes órganos de Gobierno:

a) Colegiados: Asamblea General y Junta Directiva.

b) Unipersonales: Gerente, Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como el Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores en el ámbito de sus Competencias.

 5. Principios de actuación  

Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el Proyecto del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva  realización de los fines previstos. Dichos órganos de gobierno, garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados, así como a padres y madres o tutores; y velarán  por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

En el seno de la Junta Directiva, se podrá constituir un Comité de Disciplina al que, corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, siendo una de ellas el Coordinador Deportivo ó Director de Categorías Inferiores  el resto miembros de la Junta Directiva pudiendo, en el caso de que el Presidente del Club así lo decidiera, hubiera una persona ajena al Club con reconocida solvencia en temas disciplinarios.

Capítulo II: Otros órganos unipersonales           

6. Coordinador Deportivo o de Categorías Inferiores           

El Club contará con la figura del COORDINADOR DEPORTIVO o de CATEGORÍAS INFERIORES, personas que se encargarán de gestionar directamente todos los asuntos estrictamente deportivos  dentro del Club en el ámbito de todas las categorías.                 

Elección del Coordinador Deportivo o de Categorías Inferiores              

Será elegido o destituido, por acuerdo de la Junta Directiva del Club, y nombrado por el Presidente.

Funciones del Coordinador Deportivo o de Categorías Inferiores              

Tendrá las siguientes funciones dentro del Club:

- Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de los diferentes equipos del Club, relativas a entrenamientos, horarios, y partidos de competición, tanto oficial como de carácter amistoso.

- Ejecutar las directrices emanadas de la Junta Directiva del Club, que le serán comunicadas a través del responsable nombrado por la Junta.

- Hacer cumplir el Reglamento de Régimen interior a todos los jugadores, entrenadores y delegados, instándoles a su conocimiento y puesta en  práctica.

- Gestionará, controlará y efectuará el seguimiento de todos los jugadores y  entrenadores del Club, estando a su disposición de cara a resolver cualquier  problema que se les presente.

- Marcará las directrices a seguir a cada entrenador a principios de temporada  en cuanto a métodos de entrenamiento, sin perjuicio de los acuerdos a que llegue con los mismos para el desarrollo de su labor, así como los objetivos a conseguir en la misma.

- Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el  Club, y que le sea encomendada.

- Tendrá la facultad de pasar a los jugadores de un equipo a otro, siempre que  la situación deportiva así lo aconseje, incluso cambiándoles de categoría  siempre y cuando no se incumplan ni vulneren los Reglamentos de la Federación Balear de Fútbol.

- Tendrá atribuciones para cesar de su cargo a cualquier entrenador que no cumpla con las directrices marcadas, o incumpla de manera clara   lo  indicado en el Reglamento de Régimen  interior del Club. Para ello, bastará que comunique su decisión a la Junta Directiva del Club a través de su responsable.

- Tendrá la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura en cualquier ámbito de su trabajo,  exigidas a cualquier otro componente del  Club.

- Elaborará los informes que le sean requeridos y efectuará seguimiento de otros equipos, jugadores y entrenadores que, en un futuro, pudiesen ser interesantes para el Club.

- Estará obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le sean asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fuesen  encomendadas por la Junta Directiva del Club.

- Tendrá plenos poderes sobre jugadores, entrenadores y delegados de todos los equipos del Club, siempre dentro de las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen interior.

- El Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, respetará   la  intimidad del vestuario, no pudiendo influir ni opinar en ninguna decisión tomada dentro del mismo, donde será el entrenador el máximo responsable, salvo que sea requerido para ello.

Capítulo III: Entrenadores y monitores

7.  Carácter           

Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación, y gozan de la absoluta confianza tanto del Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, como de la Junta Directiva. La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Coordinador Deportivo o el Director de Categorías Inferiores.

8.  Derechos de los entrenadores y monitores                     

Los entrenadores y monitores tendrán los siguientes derechos en el desarrollo de su labor dentro del Club:

- Ejercerán sus funciones dentro del respeto al ideario del Club y al presente Reglamento de Régimen interior, en los equipos de trabajo a que se le destine.

- Serán informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Club en general, dentro del ámbito de sus competencias, y a ellos en particular.

- Serán tratados con respeto y corrección por el resto de estamentos e integrantes del Club.

- Tendrán derecho al uso de todos los medios materiales e instalaciones de que disponga el Club, para cumplir los fines del mismo, y con arreglo a las normas que regulen su uso.

- Podrán presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas directamente ante el responsable designado, o por escrito ante  los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

9.  Deberes de los entrenadores y monitores                     

Todos los entrenadores y monitores del Club, en el momento que adquieren compromiso con el mismo, tienen los siguientes deberes:

- Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y, una vez aprobada por el Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, desarrollar y cumplir con la  programación establecida.

- Participar, salvo causa debidamente justificada, en todas las actividades programadas, así como en las que sea debidamente convocado.

- Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo, una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de sus funciones, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.

- Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.

- Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario  del Club.

- Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

- Aplicar el presente Reglamento de Régimen interior, en el nivel de su competencia.

- Cumplimentar un Diario de Entrenamiento en los términos que se expresarán en el modelo que se le entregue, sobre todo los relativos a la  asistencia y conducta de los deportistas.

- Mantener el orden y limpieza en el espacio deportivo que ocupe en cada momento, en el nivel de su competencia.

- Estarán obligados a velar por el material deportivo que utilicen y serán responsables del mismo desde su inicio hasta su recogida.

- Respetarán y cumplirán los acuerdos tomados por la Junta Directiva , y en la medida que corresponda al coordinador.

- Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que  se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.

Capítulo IV: Jugadores y equipos                     

10.  Derechos de los jugadores                     

El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno derecho de su personalidad. Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.                           Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte. Para asegurar este derecho, el Club Esportiu Ferreries, se compromete a facilitar:

- Un entrenador por cada equipo formado.

- Instalaciones deportivas adecuadas para la práctica del deporte.

- Equipamiento deportivo adecuado a la práctica a efectuar.

- Horarios de entrenamientos.

- Inscripción y participación de los equipos en las Competiciones Oficiales.

- La enseñanza de la disciplina deportiva del fútbol.

- La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de capitanes en cada uno de los equipos. Todos los miembros del Club, están obligados al respeto de los derechos de los  futbolistas que se establecen en la presente normativa interna.

10.1  El Capitán del equipo                          

Designación

Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los  jugadores, designará un capitán titular y uno reserva, para cada temporada. El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. En determinadas situaciones, un jugador podrá ser desposeído de la capitanía que ostenta, si no cumple sus funciones adecuadamente.

Funciones del capitán                          

El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros y, a su vez, el portavoz de estos.                           En determinadas circunstancias, y por causas de fuerza mayor, con la dirección adecuada, deberá de realizar funciones asignadas al entrenador, tales como dirigir el calentamiento, dirigir parte del entrenamiento, decidir cambios en los partidos, etc. Deberá de preocuparse de que sus compañeros estén debidamente informados de los horarios de entrenamientos, partidos, convocatorias, desplazamientos, etc. Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo. A partir de la categoría Alevín, deberá de conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que, por su condición, le otorga el Reglamento de Juego de la Federación Balear de Fútbol.                              

11.  Deberes y obligaciones de los jugadores                          

Todos los jugadores que formen parte del Club Esportiu Ferreries, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

- Asistir a los entrenamientos programados por el Club, esforzándose y obligándose a  aprender y mejorar en todos los aspectos.

- Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.

- Deberán de asistir a todos los partidos y actos a que sean convocados con la antelación determinada por el entrenador, y con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club; siendo el equipamiento deportivo el  principal elemento identificador, el cual los jugadores están OBLIGADOS a llevar cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.

- Se justificarán las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en que no se pueda acudir, debiendo de ser comunicado al entrenador  con la debida antelación, salvo causas de fuerza mayor.

Se consideran motivos justificados:

* Enfermedad

* Motivos de índole familiar.

* Motivos docentes (asistencia a clases, exámenes, etc.)

* Aquellos otros que, en un determinado momento, se establezcan.

No se consideran motivos justificados:

* La ausencia por práctica de otras actividades deportivas o culturales

* La asiduidad en las faltas.

* Cualquier motivo no incluido en los anteriores.

De todas formas, el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser  determinante para convocatorias y titularidad en los partidos.

- Cada jugador cuidará todo el material del Club, tanto el común como el que  particularmente le sea asignado.

- Devolverá en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada por el Club a la finalización de cada temporada.

- Se comportará con corrección y respeto en los entrenamientos y partidos, con los jugadores contrarios, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club, tanto propio como rival.

- Se comprometerán al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

- Constituye un deber de los jugadores el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes  obligaciones:

a) RESPETAR EL IDEARIO DEL CLUB

b) RESPETAR y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del Club.

c) RESPETAR Y ACATAR las decisiones adoptadas por los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

12.  Selección de jugadores                                      

Los equipos estarán integrados prioritariamente por jugadores residentes en Menorca o cualquier localidad de la Comunidad de les Illes Balears; pudiendo, si los cupos lo permiten, formar parte del Club cualquier otro jugador residente en cualquier otra localidad.                                      No obstante, si para elevar el nivel de competitividad, o por falta de jugadores  necesarios para completar el equipo de una determinada categoría, podrán integrarse en los distintos equipos otros jugadores de residencia o procedencia distinta. En ningún caso se devolverá la cuota de inscripción a ningún jugador.

Capítulo V: Padres, madres y tutores   

Todo jugador que pertenezca al Club y sea menor de 18 años, estará representado por su padre, madre o tutor legalmente reconocido.

13. Papel a desempeñar en el Club                              

- La inscripción de un jugador en el Club, supone el conocimiento y la aceptación por su parte o la de sus representantes legales, del IDEARIO, y el presente Régimen de Régimen Interior del Club.

- Tendrán la obligación de hacer que sus hijos respeten esta normativa.

- Al inicio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.

- Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club esté vigente y entregarla en los plazos estipulados.

- Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos.

- Dichos pagos son la cuota anual establecida por el Club.

- Adquirirán el compromiso de colaborar en la venta de la Lotería de Navidad del Club, facilitando a este los importes debidos a la asignación que el Club  haga a cada jugador.

- Podrán reunirse cuantas veces consideren conveniente con el representante asignado del Club.

- Podrán elegir entre ellos a un representante o delegado que haga de portavoz ante el Club, pudiendo asistir a las reuniones del mismo previo  requerimiento por parte de la Junta Directiva. Dicho representante será como máximo, uno por equipo.

- Procurarán, en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos, cuando sean requeridos para ello.

- Deberán observar en los entrenamientos y partidos el mismo comportamiento exigido a entrenadores y jugadores.

- Tienen terminantemente prohibido el acceso a los vestuarios.

- Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluidos los descansos o paradas, se abstendrán en todo momento de aconsejar, recomendar o hacer cualquier observación, tanto a jugadores como entrenadores, quienes tendrán COMPETENCIA EXCLUSIVA para ello.

- Instarán a sus hijos a que obedezcan en todo momento al entrenador del equipo y sigan las directrices marcadas por el mismo.

- Los padres tendrán derecho en todo momento, a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.

- Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento de Régimen Interior, se entenderán referidos, en el caso de  ausencia de estos, al tutor o representante legal del jugador.

TITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO                              

Capítulo VI: Definición                              

Se establece el presente Régimen Disciplinario con el ánimo de preservar el buen nombre del Club y conseguir un funcionamiento de este acorde con lo que su nombre representa.                                      El presente Régimen Disciplinario, será de aplicación a todos los componentes del Club: jugadores, entrenadores y padres/madres o tutores.

Los miembros de la Junta Directiva en general,  el Director Deportivo y el Director de Secciones Inferiores, entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en este Reglamento de Régimen Interior mediante el contacto y colaboración constante.

Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores están facultados para  adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden  dentro del equipo, comunicando posteriormente toda decisión adoptada al Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores.                                       

Capítulo VII: Infracciones  

14.  Clasificación                              

Las infracciones o faltas podrán ser:

- Leves

 - Graves

- Muy graves                                                                   

15.  Faltas Leves                              

Se consideran infracciones o faltas leves, las siguientes:

- Las faltas injustificadas, por parte de los jugadores, de puntualidad.

- Las faltas injustificadas, por parte de los jugadores,  no reiteradas de  asistencia a entrenamientos y partidos.

- La no comunicación, por parte de los jugadores o sus padres, a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos  y partidos con la suficiente antelación cuando aquello  sea posible.

- La actitud pasiva, por parte de los jugadores, en entrenamientos y partidos.

- La falta de respeto, tanto por parte de jugadores como de   entrenadores, delegados y padres, a sus compañeros, entrenadores de otros equipos,  que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos, o con otros jugadores, árbitros, etc.

- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

16.  Faltas Graves

Se considerarán como infracciones o faltas graves, las siguientes:

- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia, por parte de jugadores y entrenadores, a entrenamientos y partidos.

- La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, por parte de los jugadores, así como cualquier comportamiento incorrecto y falta de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos, o con otros jugadores, entrenadores, árbitros, etc.

- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave, por parte de los jugadores, entrenadores o padres, a los miembros del Club; y otros  en deterioro de la imagen del Club.

- La agresión física entre miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.

- Los actos in justificativos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

17.  Faltas Muy Graves

Se considerarán como infracciones o faltas muy graves, las siguientes:

- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los  miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.

- La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc., por parte de cualquier miembro del Club.

- La comisión de tres faltas graves en una misma temporada deportiva.

Capítulo VIII: Sanciones                              

Por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, se impondrán por parte  del Comité de Disciplina del Club Esportiu Ferreries, las siguientes sanciones.

18.  Por faltas Leves                              

Por faltas de carácter leve se podrá imponer alguna de las siguientes  sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

- Amonestación privada.

- Amonestación escrita y comunicada a los padres.

- Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo máximo de 8 días.

19  Por faltas Graves                              

Como en el caso anterior, y atendiendo a las circunstancias de cada caso, se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones:

- Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente, del Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, sobre dicha actitud.

- Cambio de equipo del jugador si fuese posible.

- Suspensión del derecho de la práctica deportiva por un periodo de  tiempo máximo de un mes.

20.  Por faltas Muy Graves                              

Estudiado el caso por el Comité de Disciplina, y previa apertura del  correspondiente expediente informativo, se podrá optar por la expulsión definitiva del Club.                                      La Junta Directiva del Club, podrá acordar la readmisión del jugador, previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.                                           

Capítulo IX: Competencias y procedimiento sancionador                                 

Para  proceder a poner en práctica el presente Reglamento de Régimen  Interior, la Junta Directiva del club creará el Comité de Disciplina que, como  se ha citado en el punto 5 de este Reglamento, estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, siendo una de ellas el Coordinador Deportivo ó Director de Categorías Inferiores y el resto Directivos del Club, pudiendo si el Presidente  lo considera oportuno, formar parte de este Comité una persona ajena al Club y de reconocido prestigio en asuntos disciplinarios.

El Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, por delegación de la  Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como LEVES, dando para ello cuenta a la Junta Directiva y al Comité de Disciplina, quien se reunirá urgentemente a este efecto para ratificar, en su caso, lo acordado por el Director Técnico correspondiente.

En el caso de faltas GRAVES y MUY GRAVES, el Comité de Disciplina  designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente; formulará pliego de cargos al infractor; dará audiencia a este ó a sus padres o representantes legales; al entrenador y al Coordinador Deportivo ó Director de Categorías Inferiores, y a cuantas personas a su juicio puedan aportar datos de interés; elevando informe sobre  dicho expediente al Comité de Disciplina.

Para todo lo expuesto anteriormente, se tendrá en cuenta:

1) La instrucción del expediente deberá de acordarse en el menor plazo posible, y en todo caso no superar los diez días desde que se tuviera  conocimiento de la falta.

2) Posteriormente, se dará audiencia al infractor, y si es menor de edad, a sus padres, tutores o representantes legales, comunicando las faltas imputadas y la propuesta de sanción acordada por escrito.

3) El plazo de instrucción del expediente, no deberá de exceder de diez días hábiles.

4) La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

5) En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, y sociales del infractor.

6) La resolución total del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del mismo.

7) Las faltas GRAVES y MUY GRAVES, prescribirán a los tres meses ( Siempre y cuando la sanción no fuera la expulsión definitiva del club ).

8) Las sanciones impuestas podrán ser recurridas por los interesados ante la Junta Directiva, siempre por escrito y en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de la sanción.                                         

 TITULO IV: DISPOSICIONES FINALES                                 

Disposición final primera: Entrada en vigor

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir del veintitres de Diciembre de 2015, una vez aprobado por la Reunión de la Junta Directiva  del Club en reunión ordinaria que se celebrará el día veintiuno de Diciembre de 2015.

Disposición final segunda: Modificaciones

Las modificaciones a este Reglamento de Régimen Interior, serán aprobadas por la Junta Directiva del Club, en reunión ordinaria o extraordinaria, y a   propuesta del Coordinador Deportivo o Director de Categorías Inferiores, Gerente y Junta Directiva.              

 

Norma Indumentaria del Club

Todos los jugadores y entrenadores del Club deberán llevar la indumentaria del Club tanto en los entrenos , partidos , como actos del Club


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