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REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE FUTBOL CLUB Y EQUIPOS DEL CLUB

HISPANO DE CASTRILLÓN

 

ÍNDICE

- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

- TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

• CAPÍTULO I. Órganos de gobierno

• CAPÍTULO II. Entrenadores

• CAPÍTULO III. Jugadores y equipos

• CAPÍTULO IV. Padres y madres delegados

- TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO I. OBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la

organización y funcionamiento de la sección de Fútbol en el Club Hispano

de Castrillón dentro del marco construido por la legislación deportiva

vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada

del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de

la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes

de este, a través del deporte que han escogido.

Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura

organizativa compuesto por coordinador, responsables de categorías,

entrenadores y delegados que, basándose en el objeto fundamental

anteriormente expuesto tienen a su cargo las siguientes

responsabilidades básicas:

A. La formación tanto técnica y táctica, como del carácter deportivo, de

todos los componentes de los equipos a su cargo.

B. La gestión, seguimiento y control de equipos y deportistas, en todas las

categorías y edades.

C. La representación del Club ante la Real Federación de Fútbol Principado

de Asturias en las categorías federadas.

D. Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y

competición en las que participe cualquier equipo que forme parte de su

estructura.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

a) Personal:

2.1 Los deportistas inscritos desde la formalización de su inscripción hasta

su baja.

2.2. A todo el personal técnico.

2.3. A todos los padres / madres de los deportistas desde el momento de

la inscripción de éstos hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que

les sea aplicables.

2.4. Al personal auxiliar.

2.5. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y

temporalmente formen parte del Club.

b) Espacial:

2.6. Las instalaciones deportivas propias del campo de fútbol La Ferrota

situado en la localidad de Piedras Blancas.

2.7. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se

desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea

de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

2.8 A todos los efectos, el coordinador, los delegados, entrenadores y

jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas

por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con

ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas

anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente

Reglamento y especialmente las relativas a:

a) El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la

competición.

b) La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la

actividad deportiva.

c) El respeto de la imagen personal y del Club.

d) Directrices indicadas por la Junta Directiva.

Facultará al órgano competente según se describe en el apartado de

Sanciones, para imponer a la persona directamente responsable, las

pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o

extrema gravedad, expulsarle del club.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

 

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA

3.1 El Club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes

órganos de gobierno:

a) Colegiados: Junta directiva.

b) Unipersonales: presidente.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

4.1 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se

desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto

de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

4.2 Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su

competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas,

coordinador de la sección, entrenadores y monitores, delegados, así como

a padres y madres y velarán por el cumplimiento de los deberes

correspondientes. Asimismo, favorecerá la participación efectiva de todos

los miembros del Club en la vida de este, en su gestión y en su evaluación.

4.3 En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de

Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución

de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser

conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará

compuesto por el presidente o persona en quien delegue, por el

coordinador y el resto de los miembros de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II. ENTRENADORES Y MONITORES

 

ARTÍCULO 5. CARÁCTER

5.1 Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del Club que

desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio

se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos

establecidos en el ideario del Club.

Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su

formación y gozan de la absoluta confianza tanto del coordinador, como

de la Junta Directiva.

5.2 La designación de los entrenadores y monitores compete a la Junta

Directiva, a propuesta del coordinador.

 

ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES

Los entrenadores y monitores ostentan los siguientes derechos:

a) A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los

equipos de trabajo que se le destine.

b) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al

tema deportivo y a ellos en particular.

c) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de los estamentos

e integrantes del Club.

d) A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir

los fines de este y con arreglo a las normas que regulen su uso.

e) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo

formuladas por escrito ante los órganos de gobierno.

 

ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES.

Los entrenadores y monitores tienen los siguientes deberes:

a) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez

aprobada por el coordinador, desarrollar y cumplir con la programación

establecida.

b) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades

programadas, así como en aquellas a las que sea debidamente convocado.

c) Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una

conducta digna y respetuosa con el ideario del Club en el desarrollo de su

función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros

del Club, especialmente con los deportistas.

d) Desempeñar con exactitud y puntualidad las tareas y actividades

correspondientes.

e) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y

favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en

el ideario del Club.

f) Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

g) Informar de la asistencia y comportamiento de los deportistas al

coordinador.

h) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia

en el mismo.

i) Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el

desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos, etc.)

j) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

k) Llevar siempre el equipamiento deportivo perteneciente al club.


 

CAPÍTULO III. DEPORTISTAS Y EQUIPOS

 

ARTÍCULO 8. DERECHOS

8.1 El deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el

pleno desarrollo de su personalidad.

8.2 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de

acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que

las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

Para asegurar este derecho, el club se compromete a facilitar:

a) Un entrenador al menos por equipo, dependiendo de las características

del propio equipo y por decisión del coordinador.

b) Instalaciones deportivas adecuadas.

c) Equipamiento deportivo.

d) Un horario de entrenamiento.

8.3 Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad

física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones

físicas o morales por ninguna causa.

8.4 Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del

Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

 

ARTÍCULO 9. DEBERES

a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos.

b) Los deportistas deberán estar completamente equipados y preparados

para dar comienzo el entrenamiento con puntualidad.

c) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación

determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea

facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal

elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo,

cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.

d) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos

casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador

con la debida antelación (un mínimo de 6 horas a la celebración del

entrenamiento y de 24 horas para un partido), salvo causas de fuerza

mayor.

e) Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos

como a los partidos a los que sean convocados.

f) Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un

uso adecuado y correcto de los mismos.

g) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos,

con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra

persona relacionada con el Club y con el resto de los intervinientes en la

actividad.

i) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la

temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

 

CAPÍTULO IV. PADRES Y MADRES DELEGADOS

 

ARTÍCULO 10. DE LOS PADRES Y MADRES

10.1 La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y

la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativa, así

como procurar que sus hijos las respeten.

10.2 Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva

y del comportamiento de sus hijos.

10.3 Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente

reglamento se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al

tutor o representante del jugador.

10.4 Al principio de cada temporada, facilitaran los datos identificativos,

administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.

10.5 Se responsabilizará de que la documentación solicitada por el Club

esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

10.6 Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el

Club en la forma y plazos establecidos. Las cuotas proporcionan la

formación integral en la escuela y el entrenamiento.

10.7 Tienen prohibido el acceso a los vestuarios y a los campos de juego

exceptuando los casos de fuerza mayor.

10.8 Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los

descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar,

tanto a los deportistas como a los entrenadores y/o monitores, acciones

que sean de su competencia exclusiva y evitarán referirse o recriminar

acciones a los colegiados.

 

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN

 

11.1 La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas del

Club.

11.2 Los miembros de la Junta directiva en general, el coordinador y

entrenadores y monitores en particular, pondrán especial cuidado en la

prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa,

mediante el contacto y colaboración constante.

11.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores y monitores

podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el

orden dentro del equipo, comunicándose con posterioridad al

coordinador y éste a la Junta directiva.

 

Artículo 12. INFRACCIONES

12.1 Clasificación:

Las faltas podrán ser:

-LEVES -GRAVES -MUY GRAVES

12.2 Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y

partidos.

c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de

asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación

cuando aquello sea posible.

d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

e) La falta de respeto a sus compañeros o entrenador/monitor que se

lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros

deportistas, árbitros, etc.

f) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo

de las actividades de su equipo o del Club.

12.3 Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y

partidos.

b) La reiterada y continua falta de respeto con compañeros, entrenador,

monitor, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de

respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos,

partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, etc.

c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club

y otros en deterioro de la imagen del Club.

d) La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como

a los árbitros, espectadores, etc.

e) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de

las actividades del equipo o del Club.

f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma

temporada deportiva.

g) Negarse a participar en un equipo de superior categoría del club que

necesite de la actuación de alguno de los jugadores de categorías

inferiores.

12.4 Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los

miembros de su equipo, miembros del Club u otros en deterioro de la

imagen del Club.

b) La agresión física muy grave a miembros de su equipo, del Club o de

otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.

c) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada

deportiva.


 

ARTÍCULO 13. SANCIONES

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes

sanciones:

13.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones

atendiendo a las circunstancias de cada caso:

a) Amonestación privada

b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.

c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 7

días.

13.2 Por faltas graves:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de

asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador

correspondiente y del coordinador correspondiente sobre dicha actitud.

Ante falta de respuesta positiva en relación con el apercibimiento por

faltas de asistencia a entrenamientos y/o partidos, denegación de

participación como miembro en cualquier forma y en cualquier equipo de

la temporada siguiente a la de los hechos que provocan esta decisión.

b) Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.

c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo

no superior a 15 días.

d) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños

materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las

actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que

no podrá exceder de un mes.

e) Abono de los daños materiales causados.

f) Suspensión de premios a que hubiera tenido derecho.

g) No participar en ningún evento relacionado con el deporte practicado

(cursos, competiciones y otras actividades propias o externas al club), por

un periodo de 30 a 90 días.

13.3 Por faltas muy graves:

a) Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días

y una temporada deportiva.

La junta directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición

y comprobación de un cambio positivo de actitud.

b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños

materiales causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades

del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá

exceder de tres meses.

c) Abono de los daños materiales causados.

d) La inhabilitación, suspensión o privación de la condición de socio,

abonado, ejercer como técnico, entrenador, deportista o cargo directivo

con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a la infracción

o infracciones cometidas.

e) Prohibición de acceso al club, área o recinto deportivo.

f) Expulsión definitiva del Club

 

ARTÍCULO 14. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE

SANCIONES

14.1 El coordinador, por delegación de la Junta Directiva, será el

encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como

leves, dando cuenta de ello al presidente de la Junta Directiva y este a su

vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para

ratificar en su caso lo acordado por el coordinador. Informándose

posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta

celebre.

14.2 El Comité de Disciplina está integrado por los siguientes miembros:

- El Presidente del Club o persona en quien delegue. - Los miembros de la

Junta Directiva.

- El Coordinador.

 

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

15.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina

designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente,

formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus

padres o representantes legales, al entrenador o monitor y coordinador y

a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que

finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de

Disciplina.

15.2 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo

posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera

conocimiento de la falta.

Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.

15.3 Posteriormente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de

edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la

propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del

expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

15.4 La Junta Directiva, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del

expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo

aconsejen.

15.5 En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario,

y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se

tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del

deportista.

15.6 La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo

de un mes desde la fecha de iniciación de este.

15.7 Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva

en primera instancia si procediese por discrepancias en la aplicación de

estas entre el deportista y la Comisión de Disciplina.


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